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Normativa de Vehículos en Cartagena de Indias

- Andres - Actualidad
Normativa de Vehículos en Cartagena de Indias

En Cartagena, el Pico y Placa 2025 es una medida regulatoria implementada por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) para mejorar la movilidad, reducir la congestión vehicular y contribuir al cuidado del medio ambiente. Esta restricción aplica a vehículos particulares, motocicletas y taxis de lunes a viernes, en horarios establecidos según el último dígito de la placa del vehículo. La programación de la rotación puede cambiar cada trimestre, por lo que es fundamental consultar el calendario actualizado publicado por el DATT.
En el caso de los vehículos de servicio especial —como las camionetas escolares o de turismo con placa blanca—, estos están exentos del Pico y Placa únicamente si cumplen con ciertos requisitos legales. Deben estar habilitados por el Ministerio de Transporte, portar un contrato vigente y contar con los documentos reglamentarios. Esta excepción busca garantizar la continuidad de servicios esenciales como el transporte escolar y el turismo, sin interferir con el flujo vehicular general

Referencia: https://www.cartagena.gov.co/noticias/el-lunes-2-enero-2023-nueva-rotacion-del-pico-placa-para-vehiculos-particulares-motocicletas-taxis-1947

Pico y Placa en Cartagena (2025)
Vehículos Particulares
Horario de restricción:
Lunes a viernes (excepto festivos), de 7:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.
Rotación de placas:
Primera rotación (6 de enero al 4 de abril de 2025):
Lunes: 7 y 8
Martes: 9 y 0
Miércoles: 1 y 2
Jueves: 3 y 4
Viernes: 5 y 6
Segunda rotación (7 de abril al 4 de julio de 2025):
Lunes: 9 y 0
Martes: 1 y 2
Miércoles: 3 y 4
Jueves: 5 y 6
Viernes: 7 y 8
Multas: Circular en horario restringido sin autorización puede generar una sanción económica superior a los 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), además de la inmovilización del vehículo.
Motocicletas
Horario de restricción:
Lunes a viernes (excepto festivos), de 5:00 a.m. a 11:00 p.m.
Rotación de placas:
Igual que vehículos particulares:
Primera rotación (6 de enero al 4 de abril de 2025):
Lunes: 7 y 8
Martes: 9 y 0
Miércoles: 1 y 2
Jueves: 3 y 4
Viernes: 5 y 6
Segunda rotación (7 de abril al 4 de julio de 2025):
Lunes: 9 y 0
Martes: 1 y 2
Miércoles: 3 y 4
Jueves: 5 y 6
Viernes: 7 y 8
Prohibiciones adicionales:
Se prohíbe el transporte de parrillero hombre mayor de 14 años en ciertas zonas del Centro Histórico y sectores turísticos.
Durante la vigencia del pico y placa, se hacen operativos de control con apoyo de la Policía de Tránsito.

Referencia: https://www.condusurescuela.com/wp-content/uploads/2020/02/licencia-c1-placa-blanca-carros-autos.jpg

Taxis
Horario de restricción:
Lunes a viernes (excepto festivos), desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 a.m. del día siguiente (restricción continua de 24 horas).
Rotación de placas (ejemplo para mayo de 2025):
Lunes: 9 y 0
Martes: 1 y 2
Miércoles: 3 y 4
Jueves: 5 y 6
Viernes: 7 y 8.
Documentos Requeridos para Circular en Cartagena
Todo vehículo (particular o motocicleta) debe portar estos documentos vigentes:
Licencia de conducción:
o Debe estar vigente y corresponder al tipo de vehículo.
Licencia de tránsito (Tarjeta de propiedad):
o Acredita la propiedad o tenencia legal del vehículo.
SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito):
o Vigente y digitalmente verificable.
Revisión Técnico-Mecánica y Emisiones Contaminantes:
o Vehículos particulares: Obligatoria a partir del año de matrícula.
o Vehículos de servicio público, escolar o turismo: A partir del 2.º año.
o Desde 2024, es requisito presentar el SOAT vigente para poder hacer la revisión.
Impuesto vehicular:
o Debe estar pagado según calendario de la Secretaría de Hacienda.
Vehículos de Servicio Especial (Placa Blanca)
Incluye camionetas de transporte escolar, turístico, empresarial u ocasional.
Estado del pico y placa:
EXENTOS del pico y placa, siempre que cumplan con estas condiciones:
Estén habilitados ante el Ministerio de Transporte.
Tengan contrato de prestación de servicios vigente y puedan demostrarlo durante los controles.
Exhiban la tarjeta de operación o documento que certifique la actividad especial (transporte escolar, turismo, etc.).
Importante: Si no cumplen con las condiciones de habilitación o contrato activo, pueden ser sancionados como cualquier otro vehículo particular.